LEY POETELIA PAPIRIA
La Lex Poetelia Papiria fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum (figura contractual del Derecho Romano) se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, donde dicha responsabilidad es solo patrimonial.
Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no reace sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Livio data la ley poetelia papiria en el año 326 A.C. durante el 3er consulado de CAYO PERELIO LIBÓN, mientras que el VARRÓN la sitúa en el 313 A.C. durante la dictadura de petelio.
LEY AQUILIA
La Ley Aquilia era la ley del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
LEY CIMCIA
Trataba asuntos relacionados con las donaciones, entregar algo a otra persona sin que mediara algo pecuario.
LEY PLAETORIA
Trataba las leyes especiales en los negocios jurídicos para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicará al menor, era declarado no realizado y se establecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyó la Curatela se dío tambíen a la mujer. Hacía alusión a la validez de negocios jurídicos de los menores de edad. A continuación detallo los requisitos para la restitución:
a. Que se hubiere dado el perjuicio.
b. Que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c. El menor no tuviera otro recurso.
LEY ATILIA
210 A.C. trata de la tutela, es un poder o potestad sobre la persona libre que permite y otorga el Derecho Civil para proteger a quién por razón de edad no puede defenderse por sí mismo. Representación tutela para representar a los menores.
LEY FURIA
Se referencia al derecho público y contiene normas del derecho privado, existían sentencias condenatorias a favor del confiador contra el creador que cobraba más de lo uqe le correspondía y que era dirigida a los legados y prohibía a los legados superiores, esta ley se limitaba a la responsabilidad de esta fianza a 2 años luego las cuales se extinguían. Prohibiciones a los testadores.
Se establecía que cada uno pagaba su parte viril, si uno de ellos era insolvente no se cargaba sobre los demás sino que se perjudicaba al creador, esta ley se conocía como leyes menores perfectas y castigaban al infractor con una pena o multa pero el acto que daba subsiste.
LEY FALCIDIA
714 D.C. fue una de las normas finales del derecho romano que hacía alusión a las sucesiones "causante" (es un occiso o muerto).
LEY CALPURNIA
Hacía referencia a las acciones.
LEY LULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS
Busca rehacer la pureza del matrimonio implica su fertilidad, intenta evitar los matrimonios sin descendencia, favorece a los casados con hijos y restringe los derechos hereditarios de los solteros o casados sin descendencia, sin recibir la totalidad de los bienes dejados por la herencia o legado ni por donación.
LEY DE LAS DOCE TABLAS
Una de las normas más importantes es la ley de las XII tablas y en ella encontramos parte del derecho, privado que es el derecho de los particulares, normas del derecho penal, normas sobre el matrimonio y su legalidad y normas sobre algunas figuras que también pertenecen al derecho civil como la prenda, la responsabilidad de los dueños por daños y hurtos cometidos por los esclavos, el derecho del pueblo a hacer las leyes y las indemnizaciones.
1. De la citación a juicio.
2. De los juicios y de los delitos.
3. De los depósitos y deudas.
4. De los derechos de patria potestad y de los conyugales.
5. De las herencias y tutelas.
6. Del dominio y posesión.
7. De los delitos.
8. De los derechos prediales.
9. Del derecho público.
10. Del derecho sagrado.
11. Suplemento a las 5 primeras tablas; los patricios no pueden contraer matrimonio con plebeyos.
12. Suplemento a las 5 ultimas tablas; hablaban sobre los dioses.
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