Se trata de la convivencio conyugal entre 2 ciudadanos libres que no quieren contraer un matrimonio legitimo. Como la dotre es un requisito del matrimonio legitimo, en el caso del concubinato no hay intercambio de dore. De igual modo tampoo hay una obligación de fidelidad por ninguna de las partes, siendo así mismo una unión separable en cualquier momento por la voluntad de cualquiera de las partes, sin que esa disolución implique obligaciones economícas de ningún tipo. Existían en roma una serie de requisitos que debían cumplirse para que el concubinato fuese valido:
1. Que ninguno de los integrantes estuviese casado legitimamente, ya que en este caso no sería concubinato, sino adulterio.
2. Que la mujer haya superado ya la etapa de la pubertad, es decir, debe ser púber.
3. Que exista el libre consentimiento por ambas partes y que, por tanto, ningúno se vea obligado.
4. Que el concubinato lo conformen 2 personas, y no más (es una relación monógama, no una situación similar a un harén).
Este ripo de convicencia se da desde los tiempo antiguos de la roma más primitiva, aunque empieza a ser tenida en cuenta por la legislación ya citada en otros post de Augusto a principios del imperio. Desde entonces, se reconoce el concubinato por ley y es una relación pública que socialmente no hay porqué llevar en secreto.
De cara a la descendencia, los hijos habidos del concubinato son considerados por las leyes romanas hijos naturales, no legitimos. Es decir, los niños y niñas nacen ya como sui iuris, fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguien siempre la condición jurídica y social de la madre. (Si ella es ciudadana libre, si tiene rango senatorial, si es ecuestre... los hijos serán lo mismo que ella).
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