Los agnados son como parientes del jefe, las personas unidas por parentescodel sexo masculino: por ejempli, el hermano nacido del mismo padre, el hijo del hermano o el nieto del mismo, igualmente el tío paterno y el hijo del tío paterno y el nieto del mismo, En cambio, aquellos que estan unidos por parentescode sexo femenino no son agnados, sino, contra denominación, conforme al ius naturale, cognados. Así, pues entre el tío materno y el hijo de la hermana no hay agnación, sino cognación. Igualmente, el hijo de la tía paterna o materna no es agnado mío, sino cognado y reciprocamente, claro es, y yo estoy unido a ellos por el mismo derecho, ya que los que nacen siguien la familia (grupo agnatico) del padre, no de la madre.
puto el que lo lea
ResponderEliminarjajja que ignorante tu comentario.
ResponderEliminarinteresante. muchas gracias.. explicaciones claras. solo los que estudian derecho, saben lo difícil familiarizarse con el d. romano.
ResponderEliminarexcelente gracias
ResponderEliminarsoy mujer; el hijo de mi hijo es agnado o cognado mio_
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