martes, 10 de junio de 2014

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

1. Matrimonio
2. Legitimacópn
3. Adopción

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1. La pubertad de ambos conyuges.
2. El libre consentimiento de las partes.
3. Consentimiento del Jefe de Familia.
4. Ausencia de impedimentos.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

1. Muerte de uno de los conyuges.
2. Perdida de la libertad.
3. PErdida de la ciudadania.
4. PErdida de divorcio.

EL CONTUBERNIO EN ROMA

Llamamos contubernio en roma a la convivencia conyugal entre 2 esclavos, que necesitaría de la autorización de los dueños de éstos. La descendencia seguirá siempre la condición de la madre (esclava) y estos hijos pertenecerán al dueño de dicha esclava.

Y es que los esclavos no tenían derecho a formar una familia pero sí que se tiene en cuenta la relación consanguínea de cara al futuro. Es decir, en caso de que fueren liberados a lo largo de su vida, sí que pueden saber de quién son los hijos, especialmente para que no se produzcan relaciones incestuosas, pero en ningún caso son reconocidos como familiares legales por las leyes romanas.

El contubernio puede ser también una convivencia o unión entre un ciudadano libre y un esclavo, bien sea este propio o ajeno, pero se trata de casos muy mal vistos socialmente y también por las leyes romanas.

EL CONCUBINATO EN ROMA

Se trata de la convivencio conyugal entre 2 ciudadanos libres que no quieren contraer un matrimonio legitimo. Como la dotre es un requisito del matrimonio legitimo, en el caso del concubinato no hay intercambio de dore. De igual modo tampoo hay una obligación de fidelidad por ninguna de las partes, siendo así mismo una unión separable en cualquier momento por la voluntad de cualquiera de las partes, sin que esa disolución implique obligaciones economícas de ningún tipo. Existían en roma una serie de requisitos que debían cumplirse para que el concubinato fuese valido:

1. Que ninguno de los integrantes estuviese casado legitimamente, ya que en este caso no sería concubinato, sino adulterio.
2. Que la mujer haya superado ya la etapa de la pubertad, es decir, debe ser púber.
3. Que exista el libre consentimiento por ambas partes y que, por tanto, ningúno se vea obligado.
4. Que el concubinato lo conformen 2 personas, y no más (es una relación monógama, no una situación similar a un harén).

Este ripo de convicencia se da desde los tiempo antiguos de la roma más primitiva, aunque empieza a ser tenida en cuenta por la legislación ya citada en otros post de Augusto a principios del imperio. Desde entonces, se reconoce el concubinato por ley y es una relación pública que socialmente no hay porqué llevar en secreto.

De cara a la descendencia, los hijos habidos del concubinato son considerados por las leyes romanas hijos naturales, no legitimos. Es decir, los niños y niñas nacen ya como sui iuris, fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguien siempre la condición jurídica y social de la madre. (Si ella es ciudadana libre, si tiene rango senatorial, si es ecuestre... los hijos serán lo mismo que ella).

AGNADOS Y COGNADOS

Los agnados son como parientes del jefe, las personas unidas por parentescodel sexo masculino: por ejempli, el hermano nacido del mismo padre, el hijo del hermano o el nieto del mismo, igualmente el tío paterno y el hijo del tío paterno y el nieto del mismo, En cambio, aquellos que estan unidos por parentescode sexo femenino no son agnados, sino, contra denominación, conforme al ius naturale, cognados. Así, pues entre el tío materno y el hijo de la hermana no hay agnación, sino cognación. Igualmente, el hijo de la tía paterna o materna no es agnado mío, sino cognado y reciprocamente, claro es, y yo estoy unido a ellos por el mismo derecho, ya que los que nacen siguien la familia (grupo agnatico) del padre, no de la madre.

PATRIA POTESTAD

Era una institución del Derecho Civil, que significó el poder del Jefe de Familia (pater) varón vivo mas antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre las personas y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Solo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

lunes, 9 de junio de 2014

CLASIFICACIÓN DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS EN ROMA

Para efectos prácticos clasificaremos a las personas en Roma teniendo en cuenta tres estados o condiciones: El estado de libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia.

I. ESTADO DE LIBERTAD. 

El estado de libertad status libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. Quien no era libre no era persona. De este estado se desprenden dos tipos de personas: Libres y Esclavos.

1. Personas Libres. En las institutas de Justiniano se define la libertad que tiene todo aquel que puede realizar cuanto le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impida. Las personas libres podían ser por una parte ingenuos o libertos; y los libres podían ser ciudadanos o no ciudadano

- Ingenuos. Son todos aquellos que han nacido libres y nunca han sido esclavos, bajo las siguientes reglas: El hijo de matrimonio legítimo (iustae nuptiae) sigue la condición del padre. El hijo nacido fuera del matrimonio (contubernium) sigue la condición de la madre. Si esta era esclava, nacía esclavo; si era libre o había sido libre en algún momento, nacía libre.

- Libertos. Son todos aquellos esclavos que han obtenido su libertad de acuerdo al ius civile. El acto por el cual su dueño o señor les concedía la libertad se llama “manumisión”. 

2. Esclavos. Se desarrolla separadamente en otro texto.

II. ESTADO DE CIUDADANIA.

1. Ciudadanos. Todo aquel que tenía la calidad de ciudadano romano y no había sido privado de ella por una causa particular, gozaba del ius civitatis, es decir, participaba de todas las instituciones del derecho público y privado. 

El derecho público le confería el ius suffragii (derecho a votar) y el ius honorum (derecho a ocupar magistraturas y otras dignidades del Estado).

El derecho privado les concedía el ius connubii (derecho a contraer matrimonio) y el ius commercii (adquirir y enajenar bienes).

1.1 Como se adquiría la Ciudadanía.

1.1.1 Por nacimiento.

1.1.2 Por causas posteriores: 

1.1.2.1 Por manumisión. El esclavo se hacía ciudadano por ser liberado por su dueño con las formalidades legales (vindicta).

1.1.2.2 El peregrino que obtenía su ciudadanía por comicio, senadoconsulto o decisión del emperador.

1.1.2.3 Los latini veteres y coliniari por servicios prestados a Roma, el ejercicio de ciertos cargos

públicos o la denuncia de funcionarios corruptos.

1.2 Pérdida de la Ciudadanía.

1.2.1 Por esclavitud.
1.2.2 Por ciertas condenas como la interdicción y la deportación.
1.2.3 Por decisión voluntaria, al hacerse ciudadano de otra nación.


2. No ciudadanos. Estaba excluidos del ius civitatis. Estaban sujetos al ius gentium Se clasificaban en Peregrinos y Latinos.

2.1 Peregrinos: Extranjeros residentes en Roma, de provincias que se anexaron a Roma o celebraron tratados con ella. 

2.2. Latinos: Eran peregrinos tratados con favores especiales por pertenecer a provincias latinas. Se clasificaban a su vez en:

- Latini veteres: Habitantes de la antigua latium (la región de la península itálica – confederación de ciudades latinas).
- Latini Coloniari: Habitantes de colonias romanas. Eran generalmente romanos de baja clase llevados a poblar regiones conquistadas o que voluntariamente abandonaban su patria para trasladarse a ellas. 
- Latini Iuniani: Algunos libertos que por la ley Junia Norbana fueron asimilados a los latini coloniari.

Esta división perdió toda importancia en el año 212 d.c, cuando el edicto de Antonio Caracalla elevó a la categoría de ciudadanos romanos, a todos los habitantes del imperio (por conveniencias fiscales).


III. ESCLAVITUD. 

La esclavitud por el contrario, era la condición de un bien patrimonial que ni siquiera tenía el atributo de ser persona, sujeto al poder de su amo (dominus). Este poder no era una potestad de persona a persona (a pesar de denominarse potestad dominical), sino una relación patrimonial entre una persona y un bien (cosa). A pesar de la evolución que el esclavo tuvo a lo largo de la historia romana (hasta llegar a se reconocido persona), su situación no varió mucho en las distintas épocas y la institución permaneció durante gran parte del antiguo imperio romano. 

1. Origen.

a) Por nacimiento.

b) Por el derecho de gentes: Por cautividad principalmente de los enemigos de Roma, vencidos en guerra o aún aquellos países que no estaban en guerra con Roma pero no tenían tratados de amistad con ésta.

c) Por el ius civile como pena impuesta por una ley, un senado consulto u otra disposición con fuerza de ley. También por ser hijo de esclavo. Condena a trabajar en las minas, a combatir a la bestias feroces o confinación a la escuela de gladiadores.


Bajo el imperio de Augusto o Nerón se promulga la lex petronia que establece el primer límite a poder y abuso absoluto sobre el esclavo, prohibiendo a amo venderlo para combatir a las fieras.

Claudio, Adriano y Antonio El Piadoso (Siglo II de nuestra era), tratan como criminal al amo que mata a su esclavo y llegan a obligar a venderlo en caso de maltrato.

2. Situación Jurídica del Esclavo. 

2.1 Potestad del dueño sobre el esclavo. Inicialmente fue una condición doméstica: dada generalmente por el ius gentium el esclavo era casi de la familia. Con la expansión los esclavos no son más que extranjeros y bárbaros, por lo cual la esclavitud degenera en una relación rigurosa e incluso inhumana. No podía contraer matrimonio; a sus uniones se les conoció como contubernium.

2.2 Régimen de Bienes. No podía adquirir o enajenar por cuanto no tenía patrimonio propio. Sus actividades económicas eran de hecho y no de derecho por lo cual aprovechaban a su dueño; pero por el contrario, no podía obligarlo en sus actividades de hecho.

2.3 Incapacidad Procesal. No era sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales por no ser un sujeto de derecho.

2.4 Social. El esclavo no tenía el estatus de persona, era una cosa clasificada dentro de las res mancipi (cosas con valor patrimonial). 


3. Como se adquiría la Libertad.

3.1 Por manumisión (censo, vindicta y testamento)

- Censo. El dueño inscribía en el censo a su esclavo y de esta manera lo liberaba pues allí se le abría un capítulo como ciudadano. Es muy antigua.
- Vindicta. Ante un magistrado y con un testigo, el dueño atestiguaba que el esclavo era libre y el magistrado, con la ratificación del testigo, la aprobaba. Se puede decir que esta es la manumisión propia que otorgaba la ciudadanía.
- Testamento. El dueño o señor liberaba a su esclavo por medio de su testamento.

3.2 Por una constitución imperial o un senado consulto, merced a los servicios prestados a Roma .

3.3 En virtud de una ley aprobada por los comicios por centurias o los comicios por curias.

IV. ESTADO DE FAMILIA.

Según el estado de familia, las personas se dividían en Roma en Sui Juris y Alieni Juris.

Las primeras son las que no están sometidas a la autoridad o potestad de otra persona, mientras que las segundas son las que estaban sometidas a potestad ajena.

Clases de Potestad: Las clases de potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran:

1. La patria potestas (patria potestad)
2. La manus en el matrimonio
3. El mancipium.

Las dos últimas desaparecieron bajo el derecho de Justiniano.

Nos incluyen en estas potestades la dominical (dominus) del dueño o señor sobre el esclavo porque esta no era una potestad de persona a persona sino de persona a cosa. Tampoco la del curador o tutor pues esta no era una verdadera potestad sino un encargo de administración conferido en beneficio del pupilo y se establecía para los sui juris incapaces.

1. La Patria Potestad. Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.

En Roma se denominaba familia al conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.

Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio). 

Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.

Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.


1.1 Personas sometidas a la Patria Potestad.

- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del paterfamilias. 

Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad. 


1.2 Atributos de la Patria Potestad.

1.2.1 En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo. 

1.2.2 En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.

Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.

1.2.3. Excepciones: 

Con el paso del tiempo este poder absoluto del padre sufrió profundas transformaciones. Entre las principales excepciones al régimen absoluto de dominio patrimonial del pater familias están:

a) El peculio profecticio (peculium profectitium) era un conjunto de bienes que el pater familias entregaba voluntariamente al hijo para su administración, con la finalidad de educarlo en la práctica de los negocios. El hijo podía comerciar con dichos bienes pero no podía cederlos a título gratuito ni disponer de él por testamento. El padre podía además retirarlo cuando lo estimara conveniente.

b) El peculio castrense. Bajo el imperio de Augusto se instituyó este peculio, conformado por los bienes ganados por el hijo con ocasión del servicio militar. Podía disponer de él libremente y el padre sólo podía acceder a él cuando el hijo muriera si no había dejado testamento.

c) El peculio cuasicastrense. En el año 320 de nuestra era, el emperador Constantino extendió el peculio adquirido por el hijo con ocasión del servicio militar, al adquirido con ocasión del ejercicio de cargos públicos o ejercicio de profesiones liberales.

d) El peculio adventicio. Bajo el imperio de Justiniano, se estableció este peculio formado por los bienes adquiridos a cualquier título por el hijo por fuente diferente e independiente al padre. El hijo era dueño de ellos pero no podía disponer de los mismos por testamento y el usufructo era del pater familias mientras duraba su condición de hijo de familia.

1.3 Fuentes de la Patria Potestad.

Las fuentes generadoras de la patria potestad eran el matrimonio (justae nuptiae), la legitimación y la adopción.

1.3.1 El Matrimonio.

El matrimonio tuvo durante la antigua roma una concepción ideológica y religiosa. Esta concepción no duró mucho y terminó siendo una institución humana, realista, de unión conyugal.

En los primeros tiempos debía contraerse de manera solemne para que el marido adquiriera la manus, potestad en virtud de la cual la mujer quedaba sometida a la patria potestad del marido como un hijo de familia.

Las antiguas formas para adquirir la manus eran la confarreatio, la coemptio y el usus.

La confarreatio no era más que una ceremonia religiosa. Los contrayentes comparecían ante el pontifice máximo acompañados de diez testigos, donde se celebraban una serie de ritos religiosos, entre los cuales estaba el sacrificio de una res, de cuya piel se extraía una tira para unir simbólicamente a los esposos y el ofrecimiento de un pastel de harina a Júpiter.

La coemptio era la ceremonia civil a través de la cual se conformaba la manus sobre la esposa y consistía en una venta simbólica de la mujer, con la presencia de la persona de la que ella dependía (pater familias o tutor). Se implantó en la época clásica.

En la antigüedad se conoció otra forma de adquirir la manus menos solemne pero curioso denominado usus consistente en que, pasado un año continuo de posesión de la mujer, quedaba sometida a la manus del marido. 

Es importante aclarar que la manus no era un requisito indispensable para que existiera matrimonio pues la mujer podía casarse sin existir tal potestad. No obstante, tampoco bastaba el consentimiento de los contrayentes para quedar unidos en matrimonio. Era necesaria la introducción de la mujer en la casa del marido (in domu mariti) para que se consumara. No era necesaria la relación sexual, bastaba que la mujer estuviera dentro de la casa a disposición del marido.


REQUISITOS DEL MATRIMONIO.

1.3.2.1 La Pubertad. Aunque en la definición de matrimonio no se expresaba la finalidad de la procreación, al erigir en él la fuente de la patria potestad y exigir la pubertad como requisito, quedaba en evidencia que este era el fin primordial del matrimonio.

Debía entenderse en sentido fisiológico. Era la edad en la que tanto hombre como mujer se encontraban en capacidad reproductiva. En la mujer se estandarizó en 12 años y en el hombre, existían varios métodos: El más común era el análisis que el pater familias hacía de sus genitales. Bajo oposición de los proculeyanos, influidos por los estoicos, esta práctica terminó por desaparecer y se estandarizó la edad en 14 años para los hombres.

1.3.2.2 El consentimiento. En las primeras épocas el poder absoluto del pater familias pudo haber llevado a la realización de matrimonios impuestos. Con la evolución del derecho romano este se volvió un requisito indispensable.

1.3.2.3 El consentimiento del pater familias. Siendo el contrayente sui juris no requería consentimiento pero si estaba sujeto a la patria potestad de un padre de familia sí. En el caso del descendiente varón necesitaba además el consentimiento de su padre directo pues si tenían hijos estos quedarían bajo la potestad de aquel, al morir el pater familias.

1.3.2.4 El ius connubii. El matrimoni (justae nuptiae) era una institución reservada a los ciudadanos romanos, razón por la cual era un requisito indispensable para contraer nupcias. Cayó en desuso hacia el año 212, al extenderse la ciudadanía a todo el imperio.

1.3.2.5 Impedimentos. No bastaba reunir todos los requisitos antes mencionados para que pudiera celebrarse matrimonio. Era necesario además que los contrayentes no estuvieran inmersos en algunas causales especiales que eran:

- Parentesco. Comprendía el vínculo civil de agnación, el consanguineo (cognación) y la afinidad. En línea descendente, era ilimitado ya fuera por agnación o cognación. En línea colateral entre hermanos o entre los hermanos de una de ellos y el otro contrayente. En cuanto a la afinidad, era el parentesco que existía entre los parientes de uno de los contrayentes y el otro contrayente. No podían casarse los afines en línea descendiente, en línea colateral hasta cuñados.
- Desigualdad de clases. Inicialmente fue prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos, o entre ingenuos y libertos. Por la evolución del derecho esta figura desapareció.
- De orden Político. Un funcionario romano o sus hijos no podían contraer matrimonio con una mujer domiciliada en la provincia donde prestaban sus servicios.
- Protección de los incapaces sui juris. Para prevenir los abusos de los guardadores que tenían la administración de los bienes de sus pupilos, se prohibió que el tutor se casara con su ex - pupila llegada a la pubertad y el curador con la mujer menor de 25 años que estuviera bajo su curatela.

Impedimentos para celebrar el Matrimonio. 

Las causales de impedimentos para contraer matrimonio en Roma estaban divididos en dos grandes grupos, absolutos y relativos:

Impedimentos absolutos: 

• No tener el “ius connubii” al no tener el status libertatis ni el civitatis. 
• Existencia de un matrimonio anterior.

• El matrimonio entre contrayentes de diferentes religiones al introducirse el cristianismo en épocas más avanzadas del desarrollo de la sociedad romana. (entre judíos y cristianos). 

Impedimentos relativos: 

• El matrimonio entre el tutor y el curador con la pupila antes de la rendición de cuentas, por considerar “dañosa” la relación, instaurado bajo el reinado de Marco Aurelio y Cómodo. 

• El matrimonio entre patricios y plebeyos (que luego sería abolido por la Ley Canuleia del año 445 a. C.) 
• Matrimonio entre senadores y mujeres de vida alegre.
• El matrimonio entre el raptor y la raptada. 
• El adúltero y la adúltera con sus cómplices. 
• La mujer viuda o separada no puede casarse antes de pasados los diez meses (época clásica), un año (época post-clásica) de la muerte del marido o de la fecha del divorcio, para evitar duda de la paternidad de los hijos nacidos en éste lapso (turbatio sanguinis). 
• Entre el magistrado de la provincia y la mujer nativa de su jurisdicción, hasta después de haber entregado el "oficium" que desempeñaba. 

Se incluyen además otros entre los cuales están: 

1) Impedimentos que resultan del parentesco. No se puede distinguir aquí entre la agnación y la cognación. En línea recta o directa el matrimonio está prohibido “infinitum”, cualquiera que sea el número de grados que separen al ascendiente y al descendiente. 

En línea colateral, el matrimonio está prohibido entre hermanos sin distinguir si son de los mismos padres o solamente de uno de ellos, también entre el tío y la sobrina, tía y sobrino.También en Digesto Título II capítulo 29. aclara Gayo que: “..-La consanguinidad no es computada solamente en relación al matrimonio sino también la proveniente de relaciones extramatrimoniales, sean éstas "esporádicas"-“ y a fin de explicar lo antedicho remite también al Digesto. 

2) Impedimentos resultantes de la afinidad. La afinidad es el lazo que une a un esposo con los parientes del otro. El matrimonio está prohibido entre afines en línea directa “in infinitum”; es ilícito contraer matrimonio entre los que están como ascendientes y descendientes a causa de la afinidad.

REGIMEN DE LAS PERSONAS EN ROMA

Se ha entendido historicamente y roma no es la excepción, que persona era todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. No obstante, en roma no todos los seres humanos eran personas (esclavos) ni todas las personas eran seres humanos (morales o juridicas).

La aceptacion PERSONA viene del latin "personna", vocablo que significaba Mascara, la cual era utilizada para caracterizar personajes en el antiguo teatro romano.

Para algunos autores la palabra tiene su origen en la "personnare", que significa "producir ruido", en una clara alusión a la naturaleza del ser humano, que es la de expresarse.


PRINCIPALES LEYES ROMANAS

LEY POETELIA PAPIRIA

La Lex Poetelia Papiria fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum (figura contractual del Derecho Romano) se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, donde dicha responsabilidad es solo patrimonial.

Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no reace sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Livio data la ley poetelia papiria en el año 326 A.C. durante el 3er consulado de CAYO PERELIO LIBÓN, mientras que el VARRÓN la sitúa en el 313 A.C. durante la dictadura de petelio.

LEY AQUILIA

La Ley Aquilia era la ley del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.

LEY CIMCIA

Trataba asuntos relacionados con las donaciones, entregar algo a otra persona sin que mediara algo pecuario.

LEY PLAETORIA

Trataba las leyes especiales en los negocios jurídicos para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicará al menor, era declarado no realizado y se establecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyó la Curatela se dío tambíen a la mujer. Hacía alusión a la validez de negocios jurídicos de los menores de edad. A continuación detallo los requisitos para la restitución:
a. Que se hubiere dado el perjuicio.
b. Que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c. El menor no tuviera otro recurso.

LEY ATILIA

210 A.C. trata de la tutela, es un poder o potestad sobre la persona libre que permite y otorga el Derecho Civil para proteger a quién por razón de edad no puede defenderse por sí mismo. Representación tutela para representar a los menores.

LEY FURIA

Se referencia al derecho público y contiene normas del derecho privado, existían sentencias condenatorias a favor del confiador contra el creador que cobraba más de lo uqe le correspondía y que era dirigida a los legados y prohibía a los legados superiores, esta ley se limitaba a la responsabilidad de esta fianza a 2 años luego las cuales se extinguían. Prohibiciones a los testadores.

Se establecía que cada uno pagaba su parte viril, si uno de ellos era insolvente no se cargaba sobre los demás sino que se perjudicaba al creador, esta ley se conocía como leyes menores perfectas y castigaban al infractor con una pena o multa pero el acto que daba subsiste.

LEY FALCIDIA

714 D.C. fue una de las normas finales del derecho romano que hacía alusión a las sucesiones "causante" (es un occiso o muerto).

LEY CALPURNIA

Hacía referencia a las acciones.

LEY LULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS

Busca rehacer la pureza del matrimonio implica su fertilidad, intenta evitar los matrimonios sin descendencia, favorece a los casados con hijos y restringe los derechos hereditarios de los solteros o casados sin descendencia, sin recibir la totalidad de los bienes dejados por la herencia o legado ni por donación.

LEY DE LAS DOCE TABLAS

Una de las normas más importantes es la ley de las XII tablas y en ella encontramos parte del derecho, privado que es el derecho de los particulares, normas del derecho penal, normas sobre el matrimonio y su legalidad y normas sobre algunas figuras que también pertenecen al derecho civil como la prenda, la responsabilidad de los dueños por daños y hurtos cometidos por los esclavos, el derecho del pueblo a hacer las leyes y las indemnizaciones.
1. De la citación a juicio.
2. De los juicios y de los delitos.
3. De los depósitos y deudas.
4. De los derechos de patria potestad y de los conyugales.
5. De las herencias y tutelas.
6. Del dominio y posesión.
7. De los delitos.
8. De los derechos prediales.
9. Del derecho público.
10. Del derecho sagrado.
11. Suplemento a las 5 primeras tablas; los patricios no pueden contraer matrimonio con plebeyos.
12. Suplemento a las 5 ultimas tablas; hablaban sobre los dioses.

LA COSTUMBRE

Es la mas antigúa de las Fuentes del Derecho, en Roma hasta la expedición de la ley de las XII Tablas el Derecho era totalmente consetudinario tal forma se prolongo hasta el siglo XVLLL cuando comenzo la expedicion de los mismos códigos.

La Doctrina tradicional de origen romano la define la costumbre como una práctica o uso generalizado que se cumple bajo el convencimiento de que obedece a una necesidad juridica.

De acá se encuentran 2 elementos que integran el concepto de costumbre en sentido juridico:
1. El objetivo o material representado por la repetición o uso continuado el cuál debe ser público y prolongado.
2. Es el subjetivo o pedagógico que consiste en la convicción de que ese uso o práctica obedece a razones o necesidades juridicas.

PREGUNTAS SOBRE EL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA DE FUSTEL DE COULANGES

1. ¿LA RELIGION ES LA BASE O FUNDAMENTO DE LA FAMILIA?

RTA: En si, la creación de la familia no fue la religión como se creiá sino que fue un apoyo para que estuviera bien fundamentada ya que los historiadores romanos se equivocaron al pensar que el fundamento de la familia eran las leyes de sucesión pero se dieron cuenta que ese pensamiento tampoco lo era, luego pensaron que la autoridad o base se hallaba en la autoridad paterna y marital sin darse cuenta que estas autoridades son efectos derivados de la religión.

Así las cosas, podemos decir que el fundamento de la familia antigua es una asociación religiosa más que natural es un sociedad de culto.

2. ¿COMO SE REGULA ESA COMUNIDAD DE CULTO?

RTA: No se regula por el nacimiento en esa comunidad sino por la participación en la misma en la que puede ser mejor hijo el adoptado que el de sangre.

sábado, 22 de marzo de 2014

JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA

-Constitucion Politica
-Ley
-Decretos Nacionales
-Resoluciones Nacionales            
-Circulares Nacionales
-Ordenanzas Departamentales
-Decretos Departamentales
-Resoluciones Departamentales
-Acuerdos Municipales
-Decretos Çmunicipales
-Resoluciones municipales
-Costumbre
-Jurisprudencia
-Doctrina

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Cuando hablamos de Fuentes del Derecho, podemos decir que son todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas de los habitantes de un estado.  Así entonces decimos que el concepto de la misma es la que origina la aparición de una norma jurídica y se le llama fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

Las fuentes del Derecho están clasificadas en dos, que son las siguientes:

FUENTES ESCRITAS: 

Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. Basado en lo anterior se entiende que para los Romanos las fuentes escritas eran la ley y obligatoriamente debían cumplirlas.

Así mismo, las leyes escritas se clasifican de la siguiente manera:
-La Ley.
-Plebiscitos.
-Senadoconsultos.
-Constituciones de los emperadores.
-Ejercicios del Ius Edicendi.
-Respuestas de los juristas.
-Las mores maiorum.

LA LEY

Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y aún etruscos, pues se afirma que roma fue fundada a consecuencia de la reunión de 3 tribus en la villa de quirinal o villa de la lanza: la de los ramnes, nombre derivado áe romulo, y, constituido por latinos; la de los ticienses, apelativo descendiente de tio Tacio; y formada por sabinos; y la de los luceres, supuestamente de procedencia etrusca y que por lo avanzado de su civilización, durante la monarquía, tuvo poder prevaleciente sobre las 2 anteriores, aunque, sin embargo, algunos autores señalan que la 3ra tribu estaba integrada por elementos de origen oscuro y que por eso pasó a convertirse en la clase plebeya.

LOS PLEBISCITOS

Los plebeyos, a consecuencia de su primera secesión en el año 494 A.C, lograron de la clase dominante - patricia, la designación de los tribuni - plebis, magistrados de extracción plebeya, creados para defender a su clase de la patricia, con personalidad inviolable y con derecho de veto respecto de las decisiones adoptadas por los consules que resultarán lesivas a la plebe. Tales tribunos, con afanes de popularidad, dieron por convocar a los plebeyos para tomar desiciones, reuniones que originaron los concilia plebis, cuales, precisamente desde el año 471 A.C., pasaron a elegir a los tribuni, con iniciativa en la legislación. El plebiscito fue, entonces, lo que la plebe, en sus reuniones mandaba y establecía; plebiscitum est quod plebs iubet atque constituit.

SENADOCONSULTOS

El senado en roma no tuvo funciones legislativas, sino solamente de asesoramiento y consejo; pero con el transcurso del tiempo, y dado que el crecimiento de la ciudad torno dificil la convocatoria del pueblo para que votara leyes en los comicios la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a los legislativas y pasó a dirigir los negocios públicos practicamente a partir de la republica. De ese modo se constituyó el senado en director de los cónsules y pretores, del culto y del ejercito; en el responsable de la celebracion de tratados internacionales; en el encargado de decretar las contribuciones y en el obligado a declarar las contribuciones y en el obligado a declarar la patria en peligro, con la consiguiente designación de dictador.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Constitució del principe era lo que el emperador establecía por edicto, decreto, mandato y rescripto, sin que llegara a dudarse de que tenía fuerza de ley. Los edictos eran aquellas constituciones contentivas de disposiciones generales aplicables a todos los ciudadanos y sin las limitaciones de los edictos de los demás magistrados.

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Durante la epoca manárquica, comprendida desde la fundación de roma hasta el advenimiento de la republica, la soberania radicó en el pueblo, el cual fue legislador y autoridad maxima judicial, siendo el rey el ejecutor maximo, auxiliado por funcionarios menores que no llegaron a tener la categoria de magistrados.

LA JURISPRUDENCIA

Era un oficio que realizaban los prudentes, los conocedores de la ley, con el fin de aconsejar o auxiliar a las personas mediante el ejercicio del clavere que era ciudar para la celebración de los negocios y el aguere para la defensa de los litigios.


LAS FUENTES NO ESCRITAS:

Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.

EL ORIGEN DE LA VIDA SEGÚN ALEXANDER OPARIN

La teoría materialista-idealista de Alexander Oparin se basa en las condiciones de la Tierra primitiva, en la capacidad de interacción de los elementos químicos que da lugar a compuestos más complejos, y en la evolución gradual de la materia inorgánica a la orgánica, hasta formarse las primeras células.

Oparin planteo una serie de procesos evolutivos que a través del tiempo se han venido superponiendo y desarrollando cada vez más. Dichos procesos evolutivos se iniciaron con la creación de la tierra primitiva y la atmósfera, a través de estos se fueron creando los compuestos orgánicos simples y la combinación entre ellos mismos hizo que aparecieran unos más complejos surgiendo así las células.

jueves, 20 de marzo de 2014

¿QUIEN ES LA CREADORA DE ESTE MARAVILLOSO BLOG Y POR QUE LO CREO?

Hola, soy KAREN SILVA estudiante de la Facultad de Derecho Primer Semestre, con 17 años y muchas experiencias tanto buenas como malas, aunque no lo crean tengo mucho camino recorrido pero no sean mal pensados hablo en el campo laboral y humano. Comencé a trabajar desde los 15 añitos en un Internet del cual tiempo después de haber conocido personas excelentes y de haber tenido conocimientos básicos en el tema de digitación, salí en busca de mas oportunidades laborales sin saber que me esperaba en el camino inicie a trabajar nuevamente con un Abogado y hombre de admirar, Dr JORGE ALFONSO, porque  a pesar de que es invidente enfrenta la vida con animo y muchas fuerzas para salir adelante y es que ¡el hizo su carrera siendo ciego! como no ser una buena mujer y persona con ejemplo tan grande como ese, en cierta parte y por así decirlo, todo lo que sé se lo debo a el.

Después de haber atravesado por situaciones tan duras que en su momento contare, he sabido salir adelante con mi hermana (también estudiante de derecho primer semestre) y mi madre mujer de buenos principios y una incansable luchadora.

Ahora, dándole Gracias a Dios por las bendiciones dadas y por las que llegaran he iniciado mi carrera profesional y en este nuevo camino tanto duro como gratificante ademas de encontrarme con personas ya conocidas en este campo llega el momento de asumir muchas mas responsabilidades y una de esas son la de este blog, cátedra de Derecho Romano que es dirigida por el Doctor HENRY CHINGATÉ HERNANDEZ y que gracias a su ayuda y enseñanza me guiará a que este blog sea uno de los mejores.

Con animo de comenzar a llenar estas paginas con información y opiniones sobre diferentes temas de las clases, inicio mi nuevo camino.
                            
Atentamente,


KAREN SILVA.
Todo lo que somos es el resultado de lo que hemos pensado; está fundado en nuestros pensamientos y está hecho de nuestros pensamientos. -Buda.