martes, 10 de junio de 2014

AGNADOS Y COGNADOS

Los agnados son como parientes del jefe, las personas unidas por parentescodel sexo masculino: por ejempli, el hermano nacido del mismo padre, el hijo del hermano o el nieto del mismo, igualmente el tío paterno y el hijo del tío paterno y el nieto del mismo, En cambio, aquellos que estan unidos por parentescode sexo femenino no son agnados, sino, contra denominación, conforme al ius naturale, cognados. Así, pues entre el tío materno y el hijo de la hermana no hay agnación, sino cognación. Igualmente, el hijo de la tía paterna o materna no es agnado mío, sino cognado y reciprocamente, claro es, y yo estoy unido a ellos por el mismo derecho, ya que los que nacen siguien la familia (grupo agnatico) del padre, no de la madre.

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