sábado, 22 de marzo de 2014

JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA

-Constitucion Politica
-Ley
-Decretos Nacionales
-Resoluciones Nacionales            
-Circulares Nacionales
-Ordenanzas Departamentales
-Decretos Departamentales
-Resoluciones Departamentales
-Acuerdos Municipales
-Decretos Çmunicipales
-Resoluciones municipales
-Costumbre
-Jurisprudencia
-Doctrina

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Cuando hablamos de Fuentes del Derecho, podemos decir que son todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas de los habitantes de un estado.  Así entonces decimos que el concepto de la misma es la que origina la aparición de una norma jurídica y se le llama fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

Las fuentes del Derecho están clasificadas en dos, que son las siguientes:

FUENTES ESCRITAS: 

Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. Basado en lo anterior se entiende que para los Romanos las fuentes escritas eran la ley y obligatoriamente debían cumplirlas.

Así mismo, las leyes escritas se clasifican de la siguiente manera:
-La Ley.
-Plebiscitos.
-Senadoconsultos.
-Constituciones de los emperadores.
-Ejercicios del Ius Edicendi.
-Respuestas de los juristas.
-Las mores maiorum.

LA LEY

Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y aún etruscos, pues se afirma que roma fue fundada a consecuencia de la reunión de 3 tribus en la villa de quirinal o villa de la lanza: la de los ramnes, nombre derivado áe romulo, y, constituido por latinos; la de los ticienses, apelativo descendiente de tio Tacio; y formada por sabinos; y la de los luceres, supuestamente de procedencia etrusca y que por lo avanzado de su civilización, durante la monarquía, tuvo poder prevaleciente sobre las 2 anteriores, aunque, sin embargo, algunos autores señalan que la 3ra tribu estaba integrada por elementos de origen oscuro y que por eso pasó a convertirse en la clase plebeya.

LOS PLEBISCITOS

Los plebeyos, a consecuencia de su primera secesión en el año 494 A.C, lograron de la clase dominante - patricia, la designación de los tribuni - plebis, magistrados de extracción plebeya, creados para defender a su clase de la patricia, con personalidad inviolable y con derecho de veto respecto de las decisiones adoptadas por los consules que resultarán lesivas a la plebe. Tales tribunos, con afanes de popularidad, dieron por convocar a los plebeyos para tomar desiciones, reuniones que originaron los concilia plebis, cuales, precisamente desde el año 471 A.C., pasaron a elegir a los tribuni, con iniciativa en la legislación. El plebiscito fue, entonces, lo que la plebe, en sus reuniones mandaba y establecía; plebiscitum est quod plebs iubet atque constituit.

SENADOCONSULTOS

El senado en roma no tuvo funciones legislativas, sino solamente de asesoramiento y consejo; pero con el transcurso del tiempo, y dado que el crecimiento de la ciudad torno dificil la convocatoria del pueblo para que votara leyes en los comicios la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a los legislativas y pasó a dirigir los negocios públicos practicamente a partir de la republica. De ese modo se constituyó el senado en director de los cónsules y pretores, del culto y del ejercito; en el responsable de la celebracion de tratados internacionales; en el encargado de decretar las contribuciones y en el obligado a declarar las contribuciones y en el obligado a declarar la patria en peligro, con la consiguiente designación de dictador.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Constitució del principe era lo que el emperador establecía por edicto, decreto, mandato y rescripto, sin que llegara a dudarse de que tenía fuerza de ley. Los edictos eran aquellas constituciones contentivas de disposiciones generales aplicables a todos los ciudadanos y sin las limitaciones de los edictos de los demás magistrados.

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Durante la epoca manárquica, comprendida desde la fundación de roma hasta el advenimiento de la republica, la soberania radicó en el pueblo, el cual fue legislador y autoridad maxima judicial, siendo el rey el ejecutor maximo, auxiliado por funcionarios menores que no llegaron a tener la categoria de magistrados.

LA JURISPRUDENCIA

Era un oficio que realizaban los prudentes, los conocedores de la ley, con el fin de aconsejar o auxiliar a las personas mediante el ejercicio del clavere que era ciudar para la celebración de los negocios y el aguere para la defensa de los litigios.


LAS FUENTES NO ESCRITAS:

Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.

EL ORIGEN DE LA VIDA SEGÚN ALEXANDER OPARIN

La teoría materialista-idealista de Alexander Oparin se basa en las condiciones de la Tierra primitiva, en la capacidad de interacción de los elementos químicos que da lugar a compuestos más complejos, y en la evolución gradual de la materia inorgánica a la orgánica, hasta formarse las primeras células.

Oparin planteo una serie de procesos evolutivos que a través del tiempo se han venido superponiendo y desarrollando cada vez más. Dichos procesos evolutivos se iniciaron con la creación de la tierra primitiva y la atmósfera, a través de estos se fueron creando los compuestos orgánicos simples y la combinación entre ellos mismos hizo que aparecieran unos más complejos surgiendo así las células.

jueves, 20 de marzo de 2014

¿QUIEN ES LA CREADORA DE ESTE MARAVILLOSO BLOG Y POR QUE LO CREO?

Hola, soy KAREN SILVA estudiante de la Facultad de Derecho Primer Semestre, con 17 años y muchas experiencias tanto buenas como malas, aunque no lo crean tengo mucho camino recorrido pero no sean mal pensados hablo en el campo laboral y humano. Comencé a trabajar desde los 15 añitos en un Internet del cual tiempo después de haber conocido personas excelentes y de haber tenido conocimientos básicos en el tema de digitación, salí en busca de mas oportunidades laborales sin saber que me esperaba en el camino inicie a trabajar nuevamente con un Abogado y hombre de admirar, Dr JORGE ALFONSO, porque  a pesar de que es invidente enfrenta la vida con animo y muchas fuerzas para salir adelante y es que ¡el hizo su carrera siendo ciego! como no ser una buena mujer y persona con ejemplo tan grande como ese, en cierta parte y por así decirlo, todo lo que sé se lo debo a el.

Después de haber atravesado por situaciones tan duras que en su momento contare, he sabido salir adelante con mi hermana (también estudiante de derecho primer semestre) y mi madre mujer de buenos principios y una incansable luchadora.

Ahora, dándole Gracias a Dios por las bendiciones dadas y por las que llegaran he iniciado mi carrera profesional y en este nuevo camino tanto duro como gratificante ademas de encontrarme con personas ya conocidas en este campo llega el momento de asumir muchas mas responsabilidades y una de esas son la de este blog, cátedra de Derecho Romano que es dirigida por el Doctor HENRY CHINGATÉ HERNANDEZ y que gracias a su ayuda y enseñanza me guiará a que este blog sea uno de los mejores.

Con animo de comenzar a llenar estas paginas con información y opiniones sobre diferentes temas de las clases, inicio mi nuevo camino.
                            
Atentamente,


KAREN SILVA.
Todo lo que somos es el resultado de lo que hemos pensado; está fundado en nuestros pensamientos y está hecho de nuestros pensamientos. -Buda.