Cuando hablamos de Fuentes del Derecho,
podemos decir que son todas aquellas reglas que integran el marco normativo,
que imponen conductas positivas o negativas de los habitantes de un
estado. Así entonces decimos que el
concepto de la misma es la que origina la aparición de una norma jurídica y se le
llama fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.
Las fuentes del Derecho están clasificadas en
dos, que son las siguientes:
Son aquellas fuentes que se encuentran
plasmadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación
de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía al derecho escrito,
por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa
fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública;
si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. Basado en
lo anterior se entiende que para los Romanos las fuentes escritas eran la ley y
obligatoriamente debían cumplirlas.
Así mismo, las leyes escritas se clasifican
de la siguiente manera:
-La
Ley.
-Plebiscitos.
-Senadoconsultos.
-Constituciones
de los emperadores.
-Ejercicios
del Ius Edicendi.
-Respuestas
de los juristas.
-Las
mores maiorum.
LA LEY
Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y aún etruscos, pues se afirma que roma fue fundada a consecuencia de la reunión de 3 tribus en la villa de quirinal o villa de la lanza: la de los ramnes, nombre derivado áe romulo, y, constituido por latinos; la de los ticienses, apelativo descendiente de tio Tacio; y formada por sabinos; y la de los luceres, supuestamente de procedencia etrusca y que por lo avanzado de su civilización, durante la monarquía, tuvo poder prevaleciente sobre las 2 anteriores, aunque, sin embargo, algunos autores señalan que la 3ra tribu estaba integrada por elementos de origen oscuro y que por eso pasó a convertirse en la clase plebeya.
LOS PLEBISCITOS
Los plebeyos, a consecuencia de su primera secesión en el año 494 A.C, lograron de la clase dominante - patricia, la designación de los tribuni - plebis, magistrados de extracción plebeya, creados para defender a su clase de la patricia, con personalidad inviolable y con derecho de veto respecto de las decisiones adoptadas por los consules que resultarán lesivas a la plebe. Tales tribunos, con afanes de popularidad, dieron por convocar a los plebeyos para tomar desiciones, reuniones que originaron los concilia plebis, cuales, precisamente desde el año 471 A.C., pasaron a elegir a los tribuni, con iniciativa en la legislación. El plebiscito fue, entonces, lo que la plebe, en sus reuniones mandaba y establecía; plebiscitum est quod plebs iubet atque constituit.
SENADOCONSULTOS
El senado en roma no tuvo funciones legislativas, sino solamente de asesoramiento y consejo; pero con el transcurso del tiempo, y dado que el crecimiento de la ciudad torno dificil la convocatoria del pueblo para que votara leyes en los comicios la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a los legislativas y pasó a dirigir los negocios públicos practicamente a partir de la republica. De ese modo se constituyó el senado en director de los cónsules y pretores, del culto y del ejercito; en el responsable de la celebracion de tratados internacionales; en el encargado de decretar las contribuciones y en el obligado a declarar las contribuciones y en el obligado a declarar la patria en peligro, con la consiguiente designación de dictador.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
Constitució del principe era lo que el emperador establecía por edicto, decreto, mandato y rescripto, sin que llegara a dudarse de que tenía fuerza de ley. Los edictos eran aquellas constituciones contentivas de disposiciones generales aplicables a todos los ciudadanos y sin las limitaciones de los edictos de los demás magistrados.
LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
Durante la epoca manárquica, comprendida desde la fundación de roma hasta el advenimiento de la republica, la soberania radicó en el pueblo, el cual fue legislador y autoridad maxima judicial, siendo el rey el ejecutor maximo, auxiliado por funcionarios menores que no llegaron a tener la categoria de magistrados.
LA JURISPRUDENCIA
Era un oficio que realizaban los prudentes, los conocedores de la ley, con el fin de aconsejar o auxiliar a las personas mediante el ejercicio del clavere que era ciudar para la celebración de los negocios y el aguere para la defensa de los litigios.
LAS FUENTES NO
ESCRITAS:
Las
fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de
un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma
jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen
de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y
con el tiempo se van haciendo ley.